SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.1.
II.1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., de la sucursal Camiri, luego de otorgar un préstamo de dinero a favor de Juan Carlos Serrudo Ramírez y Teresa Rúa de Serrudo -ahora recurrente- ante el incumplimiento en el pago de sus obligaciones, el 17 de octubre de 2000, interpuso demanda ejecutiva contra los deudores, demandando el pago de la suma de $us10276,20.- (Diez Mil Doscientos Setenta y Seis 20/100 Dólares Americanos) (fs.30 y vta.); mereciendo la Sentencia de 9 de julio de 2001, que declaró probada la demanda, en consecuencia, ordenó la prosecución de la acción hasta el estado de remate de los bienes que se tienen embargados o por embargar para que con su producto se pague la suma adeudada, más intereses y costas (fs. 57).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- derecho a la defensa
- APRUEBA