SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
derecho a la defensa
Del entendimiento expresado en la jurisprudencia precedentemente glosada, se infiere que si bien el principio de subsidiariedad del amparo establece la excepción en su aplicación ante la existencia de un inminente e irreparable daño o perjuicio; empero, para que ello proceda, quien recurre de amparo debe demostrar la existencia de ese daño irremediable y además que ello lesionaría el derecho jurídicamente protegido, situación que no se da en el presente caso, en el que la recurrente tiene pendiente el recurso de apelación que resolverá el rechazó al incidente de nulidad incoado, a más de que la recurrente denuncia en su recurso la vulneración de su derecho a la defensa, sin fundamentar de manera alguna la relación de causalidad de éste derecho con la decisión adoptada por el Juez recurrido de proseguir la ejecución de la Sentencia o con las actuaciones de los correcurridos.
En consecuencia, de acuerdo al razonamiento expresado líneas arriba no se evidencia la existencia de un daño irreparable o irremediable inminente a los derechos de la parte recurrente que pueda invocarse en el caso en análisis, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1., no corresponde otorgar la tutela solicitada en el presente recurso de amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- derecho a la defensa
- APRUEBA