Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 18 de agosto de 2005, por la ahora recurrente dirigiéndose al Presidente y Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, haciendo constar que: “(…) Toda vez que contra mi persona y otros, cursa demanda ejecutiva a instancias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., instaurada ante el Juzgado de Partido de la ciudad de Camiri (…)”, solicitó se extienda informe pormenorizado respecto a que si la radiodifusora Milenium FM 103.3 cuenta con autorización para publicar edictos judiciales (fs. 150); mereciendo el decreto de 18 de agosto de 2005 (fs. 150 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- derecho a la defensa
- APRUEBA