SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
III.1.
III.1. A fin de dilucidar adecuadamente la problemática planteada, corresponde precisar los alcances de la norma prevista por el art. 19 de la CPE que dispone que el amparo constitucional otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos; norma de la que se infiere el carácter subsidiario del amparo, característica que ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia constitucional, así las SSCC 0953/2004-R, 1216/2004-R, 1343/2004-R y 1771/2004-R, entre otras, señalan que no podrá ser interpuesta la acción extraordinaria del amparo, mientras no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasionen perjuicio irremediable e irreparable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- derecho a la defensa
- APRUEBA