Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
denegado
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber denegado el amparo interpuesto, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de carácter general
- notificaciones con las determinaciones emitidas en segunda instancia
- “
- Fragmento 17
- se evidencia que se señaló como domicilio procesal la secretaría de despacho
- denegado
- APROBAR