SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la lesión de los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y al comercio, por cuanto dentro del proceso contencioso tributario seguido por José Luis Silvestre Arze, -representado del recurrente- contra el Director Distrital de GRACO sobre impugnación de la Resolución Determinativa 003/2000 UJ-S.T; con el Auto de Vista que resolvió revocar la Sentencia apelada y declarar improbada la demanda y en consecuencia mantener firme y subsistente la Resolución determinativa referida, fue notificado en la Secretaría de Cámara de la Sala Social Tercera, cuando en mérito, a haber señalado domicilio en la Secretaria del Juzgado de origen debió ser notificado con dicha Resolución en dicho lugar, lo que no ocurrió impidiéndosele con ello hacer uso de los recursos previstos por ley; y no obstante que suscitó un incidente de nulidad de obrados por falta de notificación legal, dicho acto ilegal no fue reparado; habiéndose, en consecuencia, ejecutoriado el fallo referido. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de carácter general
- notificaciones con las determinaciones emitidas en segunda instancia
- “
- Fragmento 17
- se evidencia que se señaló como domicilio procesal la secretaría de despacho
- denegado
- APROBAR