SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
denegó
La Resolución 042/2005, de 19 de diciembre, cursante de fs. 142 a 143, denegó el amparo solicitado, sin costas. Los argumentos esgrimidos en dicho fallo son los siguientes: a) si bien las normas previstas por el Código Tributario señalan que el domicilio en primera instancia hasta la Sentencia, es la Secretaría del Juzgado, norma que se presume de constitucional; no es menos evidente, que la propia norma señala que los recursos se tramitaran de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil; en cuyo mérito, la Sentencias Constitucionales son vinculantes, por cuanto aquéllas establecen su aplicación en todas las materias sin excepción, incluyendo la tributaria; b) en el caso de examen, el domicilio señalado a tiempo de interponer la demanda presentada el 11 de agosto de 2000, fue la Secretaría, es decir, se entiende, la Secretaría del órgano jurisdiccional competente para conocer el asunto, en primera instancia, la Secretaría del Juzgado Primero Administrativo Coactivo y Fiscal Tributario y, en segunda instancia, la Secretaría de la Sala Social Administrativa Tercera; por ello, con el Auto de Vista mediante el cual se revocó la sentencia de Primera Instancia, se notificó al recurrente en la Secretaría de Cámara el 20 de julio de 2005, estando dicha notificación dentro de lo que se conoce en la doctrina procesal como actos de comunicación procesal debidamente efectuados en el domicilio procesal; en cuya virtud, a tiempo de efectuarse la notificación con el Auto de Vista 94/05, de “12 de mayo”, no se lesionó ningún principio del debido proceso ni el derecho a la seguridad jurídica; c) no corresponde la aplicación de la regla de subsidiariedad en razón de que no se está discutiendo un acto como consecuencia de la no interposición de un recurso, sino se señala que se vulneró una garantía constitucional, cual es, precisamente un acto de comunicación procesal en el domicilio señalado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de carácter general
- notificaciones con las determinaciones emitidas en segunda instancia
- “
- Fragmento 17
- se evidencia que se señaló como domicilio procesal la secretaría de despacho
- denegado
- APROBAR