Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.6.
II.6. Según lo aseverado por ambas partes, el recurrente, suscitó un incidente de nulidad de notificación, que fue resuelto por Auto de 27 de octubre de 2005, disponiendo que no había lugar a la consideración de dicho incidente, con el argumento de que perdieron competencia en la Sala, conforme a lo dispuesto en los arts. 8 y 9 del CPC, en razón de que el expediente original fue devuelto al juzgado de origen el 1 de septiembre de 2005, al estar ejecutoriado el Auto de Vista 94/05, de 12 de mayo, no pudiendo dictar luego de la pérdida de competencia ninguna resolución. Contra cuya Resolución, plantearon recurso de reposición, el que ratificó dicho Auto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de carácter general
- notificaciones con las determinaciones emitidas en segunda instancia
- “
- Fragmento 17
- se evidencia que se señaló como domicilio procesal la secretaría de despacho
- denegado
- APROBAR