SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
se evidencia que se señaló como domicilio procesal la secretaría de despacho
Así lo entendió este Tribunal, en un caso, similar, en la SC 0810/2003-R, de 17 de junio, señalando que la notificación era válida en Secretaría cuando la parte fijó domicilio allí, señalando lo siguiente: "(...) la recurrente interpuso recurso de apelación contra la resolución de adjudicación del inmueble objeto de la garantía hipotecaria, en el que también se evidencia que se señaló como domicilio procesal la secretaría de despacho, habiendo sido en este domicilio donde fue notificada con los posteriores actuados procesales incluida la radicatoria del expediente de apelación (...) si bien se alegan otros vicios en notificaciones posteriores, se ha establecido en el punto II.2 que la misma recurrente señaló como domicilio procesal la secretaría del despacho de juzgado, donde es evidente que se le ha notificado, de modo que no puede alegar que no fue notificada legalmente en su domicilio señalado".
Por otra parte, sólo a manera de aclaración, con relación al fundamento de las autoridades recurridas en sentido de que el recurrente, no interpuso oportunamente el recurso de casación que le confería la ley, pese a que el procurador del abogado Edgar Choque, “… aunque no se apersonó legalmente en el proceso realizó el seguimiento de la causa en Auxiliatura de Sala” (sic); es un argumento que carece de razonabilidad en Derecho y por lo mismo no tiene relevancia constitucional, para justificar una supuesta falta de notificación legal con un Auto de Vista; toda vez que las notificaciones se deben efectuar a las partes en su condición de sujetos procesales, así lo prescribe el art. 50 del CPC que estipula “las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez”, y en el proceso que motivó el amparo, el que intervino como parte demandante fue el recurrente, y de ningún modo el Auxiliar de la Sala.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de carácter general
- notificaciones con las determinaciones emitidas en segunda instancia
- “
- Fragmento 17
- se evidencia que se señaló como domicilio procesal la secretaría de despacho
- denegado
- APROBAR