Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso contencioso tributario seguido por José Luis Silvestre Arze -ahora recurrente- contra el Director Distrital de GRACO sobre impugnación de la Resolución Determinativa 003/2000 UJ-S.T.; en la demanda interpuesta, el actor señaló domicilio procesal en la “Secretaría” (fs.13 vta.); habiendo, María Clara Torres de Oporto, Jueza, Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria, dictado la Sentencia 08/2002, de 21 de febrero, declarando probada la demanda; y en consecuencia dispuso anular obrados hasta que se reinicie el procedimiento de cobro del adeudo tributario, adecuándose al debido proceso, o sea hasta fs. 30 del cuerpo de antecedentes (fs. 31 a 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de carácter general
- notificaciones con las determinaciones emitidas en segunda instancia
- “
- Fragmento 17
- se evidencia que se señaló como domicilio procesal la secretaría de despacho
- denegado
- APROBAR