SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
i)
La Administración Tributaria en la audiencia pública de amparo (fs. 141 y vta.) señaló que: i) las notificaciones con los autos de vista en materia tributaria se tienen que llevar de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario, en cuyo mérito, la Sala Social Tercera ha cumplido con la norma legal al notificar tanto al recurrente como a la Administración Tributaria en estrados judiciales; por lo que las Sentencias Constitucionales invocadas por el recurrente, referidas a materia penal o social no son aplicables al caso de examen; ii) de acuerdo al art. 307 del Código Tributario Boliviano (CTB), la fase de cobranza coactiva no puede ser suspendida por ningún motivo; por ello, a la fecha, la Administración Tributaria ha dado inicio a dicha fase; iii) la parte recurrente, dentro del proceso referido no hizo uso del recurso de casación previsto por ley, en cuyo mérito el amparo no es aplicable, por el principio de subsidiariedad que rige a este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de carácter general
- notificaciones con las determinaciones emitidas en segunda instancia
- “
- Fragmento 17
- se evidencia que se señaló como domicilio procesal la secretaría de despacho
- denegado
- APROBAR