SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
III.1.
III.1. Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar que el recurrente, antes de interponer el presente recurso, observando el principio de subsidiariedad que rige al amparo, cumplió con agotar las instancias, medios o vías para reclamar los hechos que denuncia, toda vez que, considerando la falta de notificación legal con la Resolución 94/05, de 12 de mayo de 2005, que resolvió revocar la Sentencia apelada y declaró improbada la demanda y, en consecuencia, mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa 003/2000, de 17 de abril; suscitó un incidente de nulidad de notificación, el que no fue tramitado por los Vocales recurridos, aduciendo una supuesta pérdida de competencia del tribunal de apelación porque se hubiera ejecutoriado la referida Resolución 94/05 y se hubiera devuelto el expediente al Juzgado de origen - conforme se evidencia de lo aseverado por las autoridades recurridas en el informe de ley emitido de fs. 96 a 97; razonamiento que carece de validez jurídica, toda vez que, precisamente la falta de notificación con el Auto de Vista que revocó la Sentencia del proceso principal, supone el cuestionamiento de la Resolución supuestamente ejecutoriada, justamente por una supuesta notificación irregular con el Auto de Vista en apelación; en cuyo mérito, el recurrente ya no tenía recurso alguno para revertir la situación lesiva denunciada en el presente amparo. Por consiguiente, se debe ingresar al análisis de fondo del amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de carácter general
- notificaciones con las determinaciones emitidas en segunda instancia
- “
- Fragmento 17
- se evidencia que se señaló como domicilio procesal la secretaría de despacho
- denegado
- APROBAR