Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006
Fecha: 16-Nov-2006
“ARTÍCULO 13º.-
II. Las partes podrán dispensar expresa o tácitamente las causales de recusación que fueren de su conocimiento, en este caso no podrá invocarse dicha causal posteriormente. Se considerará que existe dispensación tácita de una causal de recusación, cuando se omita plantearla dentro del término establecido por este Reglamento.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ARTÍCULO 25o.-
- ARTÍCULO 28o.-
- ARTÍCULO 29o.-
- “ARTÍCULO 13º.-
- ARTÍCULO 14º.-
- ARTÍCULO 15º.-
- III.3.