Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006
Fecha: 16-Nov-2006
ARTÍCULO 29o.-
I..En ausencia de acuerdo de partes o de regulación en los reglamentos de la institución que administra el arbitraje, la parte recusante, podrá solicitar el auxilio jurisdiccional, en cuyo caso formalizará la recusación ante la autoridad judicial competente dentro de los diez (10) días siguientes de que tome conocimiento de la conformación del Tribunal Arbitral o de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 26.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ARTÍCULO 25o.-
- ARTÍCULO 28o.-
- ARTÍCULO 29o.-
- “ARTÍCULO 13º.-
- ARTÍCULO 14º.-
- ARTÍCULO 15º.-
- III.3.