Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006
Fecha: 16-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que los recurridos emitieron el Laudo Interlocutorio 08/06, de 27 de julio de 2006, fuera del plazo señalado por el art. 15.II del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, cuando ya habían perdido competencia para ello, viciando sus actos de nulidad. En consecuencia, corresponde analizar si las autoridades recurridas incurrieron o no en los presupuestos establecidos en las normas de los arts. 31 de la CPE y 79 de la LTC.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ARTÍCULO 25o.-
- ARTÍCULO 28o.-
- ARTÍCULO 29o.-
- “ARTÍCULO 13º.-
- ARTÍCULO 14º.-
- ARTÍCULO 15º.-
- III.3.