SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006

Fecha: 16-Nov-2006

ARTÍCULO 15º.-

 I.   Cuando una parte deseara recusar a algún árbitro o a la integridad del Tribunal Arbitral, deberá comunicar su determinación a la contraparte, al árbitro recusado, al Tribunal Arbitral y al Centro de Conciliación y Arbitraje dentro del término de diez días. Las comunicaciones se efectuarán por escrito y señalarán los motivos de la recusación. Después del plazo señalado solamente procederá la recusación por causales sobrevinientes o desconocidas al tiempo de la aceptación de los árbitros. En este caso, deberá presentarse la recusación dentro de los diez días siguientes al conocimiento de cualquiera de las causales mencionadas en el art. 13 de este Reglamento.

II.   Una vez recibida la comunicación, la contraparte podrá aceptar la recusación en el plazo de 5 días, debiendo procederse de inmediato a la sustitución del árbitro, observándose el mismo procedimiento por el que se designó a quien se ha de sustituir. El árbitro recusado podrá renunciar al cargo una vez recibida la comunicación, en cuyo caso se procederá al nombramiento de otro árbitro.

De las disposiciones legales glosadas se establece con claridad que ninguna de ellas prevé la pérdida de competencia del Tribunal Arbitral para el caso de no dictar el Laudo Interlocutorio que rechace la recusación planteada contra todos los miembros del Tribunal Arbitral dentro de un plazo determinado, menos dentro del término de cinco días señalado por el art. 15.II del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, establecido exclusivamente para que la contraparte acepte la recusación.  Es más, el art. 15 del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, en su parágrafo III dispone únicamente que si el árbitro recusado no renuncia (como sucede en la especie), corresponderá a la Comisión de Conciliación y Arbitraje la decisión de la recusación y así se procedió en la especie, por cuanto dicha Comisión resolvió la recusación a través de la Resolución 05/06, de 25 de agosto de 2006.