SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006

Fecha: 16-Nov-2006

ARTÍCULO 28o.-

I..La parte recusante que opte por plantear la recusación ante el Tribunal Arbitral, presentará el pertinente memorial con exposición de las causales de recusación, dentro de los diez (10) días siguientes que tome conocimiento de la conformación del Tribunal Arbitral o de cualquiera de las causales mencionadas en el artículo 26.

II..El Tribunal Arbitral sin la participación del árbitro recusado, decidirá por mayoría absoluta sobre la procedencia de la recusación, salvo que se produjere previamente renuncia o conformidad con la recusación. En caso de empate, decidirá el Presidente del Tribunal y, en defecto de éste por ser el recusado, el árbitro de mayor edad.