Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006
Fecha: 16-Nov-2006
II.5.
II.5. Con el memorial de 26 de julio de 2006, el recurrente pidió resolución expresa de la segunda recusación por causal sobreviniente (fs. 429 y vta.), y por Laudo Interlocutorio 08/06, de 27 de julio de 2006, los recurridos, asumiendo nuevamente competencia luego de que se declaró improbada la primera recusación, rechazaron la recusación sobreviniente planteada por el recurrente (fs. 470).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ARTÍCULO 25o.-
- ARTÍCULO 28o.-
- ARTÍCULO 29o.-
- “ARTÍCULO 13º.-
- ARTÍCULO 14º.-
- ARTÍCULO 15º.-
- III.3.