SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006
Fecha: 16-Nov-2006
II.1.
II.1. El 13 de febrero de 2002, Supercanal Bolivia S.A. suscribió con COTEL Ltda. un contrato privado de constitución de obligaciones y reconocimiento de derechos, debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública, en cuya cláusula vigésima primera (De la conciliación y arbitraje), las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, desacuerdo, cuestión o reclamación resultantes del cumplimiento, ejecución, o interpretación de ese contrato, se resolverá mediante un proceso de conciliación inicialmente y de no lograrse ésta, mediante un proceso de arbitraje, ambos ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de acuerdo a su Reglamento en el marco de la Ley de Arbitraje y Conciliación, en todo lo que no sea contrario y que no se encuentre regulado en las estipulaciones contenidas en el Anexo correspondiente, que forma parte integrante, inseparable, indivisible e indisoluble de ese contrato. Las partes asimismo se obligan a cumplir el convenio conciliatorio alcanzado o con el laudo arbitral que se dicte, renunciando expresamente a cualquier recurso contra el mismo (fs. 177 a 203).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ARTÍCULO 25o.-
- ARTÍCULO 28o.-
- ARTÍCULO 29o.-
- “ARTÍCULO 13º.-
- ARTÍCULO 14º.-
- ARTÍCULO 15º.-
- III.3.