SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
i)
El recurrente alega que la autoridad judicial recurrida ha vulnerado sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la vida, a la salud, a la seguridad, al trabajo, a la petición, a la defensa y la garantía del debido proceso, pues: i) pese a que solicitó la suspensión o postergación de la audiencia cautelar por el delicado estado de salud de su hijo, sin hacer una cabal interpretación del art. 88 del CPP, negó su pedido y dispuso su aprehensión para comparecer a la audiencia, medida que se produjo a horas 10:30 y se prolongó hasta las 15:00, hora de la audiencia; ii) haciendo abstracción del principio “in dubio pro reo”, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP, y sin que el Fiscal y la parte querellante hayan fundamentando ni acreditado el peligro de fuga u obstaculización, dispuso su detención preventiva; iii) se encuentra detenido desde el 27 de septiembre sin que se haya entregado ni registrado oportunamente el respectivo mandamiento de detención, que recién fue entregado al Alcaide el 30 de septiembre del presente año. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- empero en cada caso, el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal
- III.2.
- III.3.
- o de manera simultánea
- medio de impugnación que está pendiente de resolución
- III.4.
- APROBAR