SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza recurrida informó que el 15 de agosto de 2006, el Ministerio Público dio inicio a la investigación por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa contra el recurrente y otros; que, el 20 de septiembre de 2006, se imputó formalmente al recurrente por los delitos señalados y el de ejercicio ilegal de la profesión y se solicitó la aplicación de medidas cautelares, en cuyo mérito por providencia de 21 de septiembre de 2006 señaló audiencia para el mismo día, que no se verificó por falta de notificación al recurrente por lo que dispuso nueva audiencia para el 27 de septiembre de 2006 a horas 9:30.
Agregó que en antecedentes cursa la notificación al recurrente, por lo que instalada la audiencia el 27 de septiembre de 2006, la Actuaria informó que las notificaciones fueron practicadas y que el recurrente solicitó la suspensión de la audiencia presentando certificados médicos del delicado estado de salud de su hijo; es así, que el Ministerio Público impetró el ejercicio del poder coercitivo conforme el art. 88 del CPP, pues el impedimento no era del imputado sino de su descendiente; razón por la cual, dispuso se expida el mandamiento de aprehensión conforme los arts. 122 y 129 inc. 2) del CPP, toda vez que la inasistencia injustificada del imputado hace viable esa medida, no correspondiendo mandamiento de comparendo porque había sido legalmente citado.
En la audiencia dispuso motivadamente la detención preventiva del recurrente en ejercicio de la facultad concedida por la ley y ante la concurrencia de los requisitos de procedencia, al existir suficientes elementos para sostener que el recurrente es con probabilidad autor o partícipe del hecho, pues reconoció su firma y admitió que cumplió las funciones de Contador General. De otra parte, estableció que el recurrente no desea someterse al proceso y que en la certificación domiciliaria se consignó que era Contador, pero en su declaración señaló que sólo realizó unos cursos pero que no los concluyó; aclarando que si bien en la imputación formal se solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, el Ministerio Público ejerciendo sus facultades modificó su solicitud. Por último, hizo referencia al carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, informando que existe una apelación pendiente respecto a la decisión de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- empero en cada caso, el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal
- III.2.
- III.3.
- o de manera simultánea
- medio de impugnación que está pendiente de resolución
- III.4.
- APROBAR