SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada se tiene de los antecedentes procesales que por requerimiento fiscal de 20 de septiembre de 2006 el Ministerio Público imputó formalmente al recurrente la comisión de varios delitos de acción pública y solicitó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas; en cuyo mérito, la Jueza recurrida señaló audiencia para el 21 de septiembre de 2006, que se postergó para el 27 del mismo mes y año. Es así, que por memorial presentado en la misma fecha, el recurrente solicitó la suspensión de la audiencia argumentando que su hijo tenía problemas de salud por lo que su presencia en el hospital Eduardo Eguía era urgente; ahora bien, en la actuación judicial, la Jueza recurrida asumió conocimiento del pedido del recurrente y previa exposición de las partes, desestimó la solicitud de suspensión, y ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión contra el recurrente con el fin de que sea conducido a su despacho para la audiencia a llevarse a cabo el mismo día a horas 15:00.
Esto implica que la autoridad judicial recurrida compulsó el pedido formulado por el recurrente así como la prueba presentada, conforme las reglas de la sana crítica, como sistema de valoración de prueba establecido por el art. 173 del CPP, hasta concluir que la enfermedad del descendiente del recurrente no revestía la gravedad alegada en el pedido, motivo por el cual, al no ser justificable el impedimento, ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en observancia de los arts. 129 inc. 2) y 224 del CPP, sin incurrir en ningún acto ilegal, pues la orden se originó por la incomparecencia del recurrente a la audiencia de consideración de medidas cautelares, cuya realización era de su conocimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- empero en cada caso, el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal
- III.2.
- III.3.
- o de manera simultánea
- medio de impugnación que está pendiente de resolución
- III.4.
- APROBAR