SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
III.4.
III.4. Por último, respecto al hecho de que el recurrente estuviera detenido preventivamente desde el 27 de septiembre de 2006 sin mandamiento de detención, pues según denuncia, recién el 30 del mismo mes y año, hubiera sido entregado al Alcaide de la carceleta de Tupiza, es menester señalar que el recurrente no ha acreditado ese extremo, pues si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el recurso de hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión; al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 0102/2003-R, de 27 de enero, señala que: “el recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo, que establece “La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”; más cuando en los antecedentes procesales cursa un mandamiento de detención preventiva de 27 de septiembre de 2006 -fecha en la que se realizó la audiencia cautelar-, con la firma de la autoridad recurrida y la Secretaria del despacho judicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- empero en cada caso, el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal
- III.2.
- III.3.
- o de manera simultánea
- medio de impugnación que está pendiente de resolución
- III.4.
- APROBAR