Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
III.1.
III.1. El art. 224 del CPP; establece que “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”, norma que se vincula con el art. 129 inc. 2) del cuerpo legal citado, que reconoce al juez o tribunal expedir, entre otros mandamientos, el de aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, mandamiento que también debe ser expedido cuando se declare la rebeldía del imputado, en el caso de que no comparezca, sin causa justificada, a una citación conforme los arts. 87 inc. 1) y 89 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- empero en cada caso, el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal
- III.2.
- III.3.
- o de manera simultánea
- medio de impugnación que está pendiente de resolución
- III.4.
- APROBAR