SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

III.1.

III.1.     El art. 224 del CPP; establece que “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”, norma que se vincula con el art. 129 inc. 2) del cuerpo legal citado, que reconoce al juez o tribunal expedir, entre otros mandamientos, el de aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, mandamiento que también debe ser expedido cuando se declare la rebeldía del imputado, en el caso de que no comparezca, sin causa justificada, a una citación conforme los arts. 87 inc. 1) y 89 del CPP.