Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.3.
II.3. En la audiencia de 27 de septiembre de 2006 (fs. 72 a 73 vta.), se informó que las partes fueron legalmente citadas y que el imputado no compareció, también se informó sobre la presentación del memorial de solicitud suspensión de audiencia, en cuyo mérito por Auto de la fecha la Jueza recurrida desestimó la solicitud de suspensión, y ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión con el fin de que comparezca a la audiencia a llevarse a cabo el mismo día a horas 15:00, bajo el argumento que el estado de salud del hijo del recurrente “no reviste la gravedad que se pretende hacer creer” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- empero en cada caso, el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal
- III.2.
- III.3.
- o de manera simultánea
- medio de impugnación que está pendiente de resolución
- III.4.
- APROBAR