SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
concedió
Por Sentencia 01/006, de 1 de febrero de 2006, cursante de fs. 93 a 94, el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez concedió el amparo constitucional demandado, disponiendo la nulidad de la convocatoria a los Concejales suplentes y de las actuaciones en las que hubieran intervenido, sea con costas, denegando por otra parte la tutela solicitada respecto al Alcalde Municipal y al Presidente del Comité Cívico de Puerto Suárez. Los fundamentos del fallo son los siguientes: 1) de conformidad a lo establecido por el art. 39.5 de la LM, el Presidente del Concejo Municipal hoy recurrido no podía dar licencia de mutuo propio a los Concejales titulares ni convocar a los suplentes, estando aquellos habilitados, pues no habían sido suspendidos; 2) en cuanto a la impersonería del concejal Eduardo Rau por haber sido nombrado miembro del Directorio de la empresa “Siderúrgica Mutún”, consta que este hecho fue comunicado a su persona el 31 de enero de 2006, es decir con posterioridad a la notificación con la presente demanda al Presidente del Concejo Municipal, por lo que ese argumento carece de sustento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3..Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando exista una solicitud firmada y plenamente justificada del titular con quince días de anticipación
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA