Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.2.
II.2. El 13 de enero de 2006, se suspendió la sesión del Concejo Municipal de Puerto Suárez por falta de garantías (fs. 83), por lo que través de la comunicación 001/2006, de 16 de enero, el Presidente del Concejo Municipal, Manuel A. Chassagnez Banegas, comunicó a los concejales Juan Manuel Pérez Alvis, Vicepresidente; Bailón Becerra Jordán, Secretario; Eduardo E. Rau Gómez y María Antonieta Campero García que por los hechos sucedidos el viernes 13 de ese mes, decidió suspender las sesiones de ese Concejo hasta el día martes 24 de ese mes (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3..Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando exista una solicitud firmada y plenamente justificada del titular con quince días de anticipación
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA