Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
I.1.3..Autoridades recurridas y petitorio
Plantean recurso de amparo constitucional contra Manuel A. Chassagnez Banegas, Romualdo Hurtado Rodríguez y Edil Gerike Arteaga, Presidente del Concejo Municipal de Puerto Suárez, Alcalde de ese Municipio y Presidente del Comité Cívico, respectivamente, solicitando sea declarado procedente y que se deje sin efecto la ilegal convocatoria y posesión de los Concejales suplentes de Puerto Suárez, declarando nulos todos sus actos, sea con costas y calificación de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3..Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando exista una solicitud firmada y plenamente justificada del titular con quince días de anticipación
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA