Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.5.
II.5. A través del oficio de 25 de enero de 2006, el Presidente del Concejo Municipal comunicó a los Concejales recurrentes que en atención a su nota de 24 de ese mes, se ve imposibilitado de brindarles las garantías que solicitan para poder sesionar, por lo que a fin de evitar mayores problemas, les concede licencia a efectos de posesionar a los Concejales suplentes (fs. 76) y el 27 de ese mes, los Concejales afectados presentaron memorial ante el Presidente del Concejo Municipal haciendo conocer su rechazo a la licencia impuesta y a la habilitación de Concejales suplentes (fs. 77 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3..Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando exista una solicitud firmada y plenamente justificada del titular con quince días de anticipación
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA