SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

Fragmento 14

         La misma Ley, en la norma contenida en el art. 38, establece que el Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad de ese cuerpo colegiado, entre cuyas atribuciones, según las normas previstas en el art. 39, figuran las señaladas en los siguientes numerales “2. Presidir las sesiones del Concejo”; “5. Habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares según reglamento interno”; “7. Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal”; “15. Conceder licencia a los Concejales, de acuerdo con el reglamento interno y convocar a su suplente” (las negrillas son nuestras).