SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
Fragmento 14
La misma Ley, en la norma contenida en el art. 38, establece que el Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad de ese cuerpo colegiado, entre cuyas atribuciones, según las normas previstas en el art. 39, figuran las señaladas en los siguientes numerales “2. Presidir las sesiones del Concejo”; “5. Habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares según reglamento interno”; “7. Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal”; “15. Conceder licencia a los Concejales, de acuerdo con el reglamento interno y convocar a su suplente” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3..Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando exista una solicitud firmada y plenamente justificada del titular con quince días de anticipación
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA