Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.3.
II.3. Por nota de 24 de enero de 2006, los concejales Eduardo Rau Gómez, Bailón Becerra Jordán y Manuel Pérez Alvis, hoy recurrentes, comunicaron al Presidente del Concejo Municipal que en resguardo de su integridad física, su vida y dignidad, no asistirían a la sesión de esa fecha, mientras no se les otorguen garantías suficientes que permitan sesionar con normalidad y seguridad (fs. 5), constando que a dicha sesión no asistieron los hoy recurrentes, siendo suspendida por falta de quórum (fs. 84, 85).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3..Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando exista una solicitud firmada y plenamente justificada del titular con quince días de anticipación
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA