Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
cuando exista una solicitud firmada y plenamente justificada del titular con quince días de anticipación
A su vez, el art. 37 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Suárez determina que: “Los (as) Concejales (as) suplentes debidamente acreditados, podrán ejercer la titularidad durante la ausencia de éste, cuando exista una solicitud firmada y plenamente justificada del titular con quince días de anticipación” (las negrillas nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3..Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando exista una solicitud firmada y plenamente justificada del titular con quince días de anticipación
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA