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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R

    Fecha: 08-Nov-2006

    III.2.

    III.2. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, corresponde hacer referencia al art. 31.II de la LM que dispone: “Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante la renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el art. 95 del Código Electoral”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3..Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 14
    • cuando exista una solicitud firmada y plenamente justificada del titular con quince días de anticipación
    • III.3.
    • III.4.
    • concedido
    • APRUEBA

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