Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
III.2.
III.2. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, corresponde hacer referencia al art. 31.II de la LM que dispone: “Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante la renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el art. 95 del Código Electoral”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3..Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando exista una solicitud firmada y plenamente justificada del titular con quince días de anticipación
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA