Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
III.4.
III.4. Finalmente, es menester referirse al hecho de que la parte recurrente no ha demostrado que el Alcalde Municipal y el Presidente del Comité Cívico de Puerto Suárez correcurridos, hubieran cometido acto ilegal u omisión indebida alguna que hubiera conculcado los derechos de los Concejales recurrentes, por lo que respecto de aquellas autoridades, corresponde denegar el recurso, como bien se anota en la Sentencia revisada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3..Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- cuando exista una solicitud firmada y plenamente justificada del titular con quince días de anticipación
- III.3.
- III.4.
- concedido
- APRUEBA