SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

III.3.

III.3. En la problemática planteada, se  evidencia que ante los hechos de violencia que sucedieron en la localidad de Puerto Suárez, el Presidente del Concejo Municipal dispuso la suspensión de las sesiones hasta el martes 24 de enero de 2006; sin embargo, los Concejales titulares hoy recurrentes solicitaron a esa autoridad que les otorgue las garantías necesarias para sesionar con tranquilidad, comunicando que en caso contrario no asistirían a ninguna convocatoria. Ante esta situación, el Presidente del Concejo Municipal otorgó licencia a los mencionados Concejales y convocó a sus suplentes para que asistan a las próximas sesiones.

Sin embargo, del marco normativo referido precedentemente, se desprende que el Presidente del Concejo sólo puede convocar a los Concejales suplentes cuando concurran las causales previstas por el art. 31.II de la LM, es decir cuando los titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia, impedimento definitivo o en caso de haber sido elegidos alcaldes, pero esas causales no se presentaron en el caso que se analiza, puesto que la parte recurrida no demostró que los Concejales hoy recurrentes hubieran presentado solicitud de licencia, la misma que de manera ilegal y arbitraria  les fue concedida  de mutuo propio por el Presidente del Concejo Municipal. Por consiguiente, la convocatoria efectuada por esta autoridad a los Concejales suplentes también constituye un acto ilegal, al no haberse observado los arts. 31.II de la LM y 37 del Reglamento  Interno del Concejo  Municipal de Puerto Suárez, conculcando así los derechos de los recurrentes a ejercer el cargo para el que fueron elegidos, extremo que determina conceder la protección prevista por el art. 19 de la CPE.