SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

a)

En el informe escrito que sale de fs. 72 a 74, el Juez correcurrido sostiene lo siguiente: a) mediante Auto de 16 de septiembre de 2003, repuso obrados hasta que el ejecutante amplíe su demanda contra el propietario del inmueble dado en garantía, que hoy es representado por los recurrentes, en aplicación de las SSCC 0144/2003-R y 0136/2003-R; b)  Resolución que, apelada, fue revocada por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ordenando se prosiga con la ejecución, en virtud de ello ha dispuesto el remate del inmueble; c) las fundamentaciones del Auto de Vista de 8 de julio de 2005, contemplan el principio de la irretroactividad, pues la Sentencia fue emitida  antes de la vigencia plena de la Ley del Tribunal Constitucional; d) el referido Auto de Vista hace énfasis en la cosa juzgada de las resoluciones judiciales, precautelando la seguridad y certeza; e) los argumentos de los recurrentes sobre la violación de derechos de su mandante, son deleznables, pues el proceso está durando más de ocho años, tiempo en el que el representado ha intervenido en forma permanente, y todas sus peticiones han sido desestimadas por no estar ajustadas a la ley; f) en base a la autonomía de la voluntad, Roger Mauricio Jaldin otorgó su consentimiento, para dar su inmueble en garantía, lo que permite colegir que no ha habido despojo de su derecho propietario. Solicita se declare improcedente el recurso de amparo constitucional, con costas.