SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.1.
II.1. En el proceso ejecutivo seguido por Mario Velásquez Moscoso y Rosa Mary Bascopé Rojas contra Edgar Arnolfo Omonte Obando, en base a la escritura pública 342, de 12 de noviembre de 1998 (fs. 26 a 27 vta.), en la que se consigna como bien a hipotecarse en garantía, el de propiedad del mandante de los hoy recurrentes, y luego del procedimiento respectivo en el que se citó con la demanda mediante edictos (fs. 39 y vta.), el Juez Segundo de Partido en lo Civil emitió la Sentencia de 12 de abril de 1999 (fs. 3 y vta.), en la que declaró probada la demanda y dispuso proseguir la ejecución hasta el remate de los bienes a embargarse. Este fallo no fue objeto de recurso alguno, por lo que cobró ejecutoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1426/2005-R, de 8 de noviembre
- 1.
- SC 0076/2005,
- la Constitución
- las Sentencias Constitucionales tampoco están regidas por el principio de irretroactividad contenido en el art. 33 de la CPE,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso;
- SC 0136/2003-R, de 6 de febrero
- SC 1426/2005-R,
- Fragmento 23
- De lo cual se constata que el garante hipotecario, tuvo pleno conocimiento del proceso ejecutivo desde su inicio, lo que se evidencia con la iniciación del proceso ordinario aludido, en el que su madre actuó con poder especial conferido por él a favor suyo,
- se tiene la certeza que la Sentencia en el proceso ejecutivo se emitió el 12 de abril de 1999
- se tiene que aplicar la jurisprudencia sobre la protección al garante hipotecario, aún cuando los hechos hayan acaecido antes de la emisión de las Sentencias Constitucionales que conforman esa línea, y aún cuando tales hechos se hayan suscitado antes de la vigencia plena de la Ley del Tribunal Constitucional, siempre y cuando que en el proceso correspondiente no exista aún Sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada material.
- APRUEBA