SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
se tiene que aplicar la jurisprudencia sobre la protección al garante hipotecario, aún cuando los hechos hayan acaecido antes de la emisión de las Sentencias Constitucionales que conforman esa línea, y aún cuando tales hechos se hayan suscitado antes de la vigencia plena de la Ley del Tribunal Constitucional, siempre y cuando que en el proceso correspondiente no exista aún Sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada material.
En ese entendido, es de aplicación la jurisprudencia establecida en la SC 1426/2005-R, que determina en forma clara y categórica que lo dispuesto en la SC 0136/2003-R, -referida a que toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones cuyos resultados le puedan afectar, y si un tercero garantiza la obligación del deudor con un bien inmueble de su propiedad, la acción debe dirigirse contra éste y contra el deudor, ya que si la demanda solo es dirigida contra el deudor, no pueden afectarse los bienes del tercero-, debe aplicarse, inclusive, a hechos anteriores, siempre que no se trate de Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, caso en el cual al existir una Sentencia firme, no puede ser revisada ni modificada en base a líneas jurisprudenciales posteriores a la ejecutoria, sino cumplida en los términos en los que fue emitida, lógicamente esta parte de la SC 1426/2005-R, se refiere a la aplicación de la jurisprudencia constitucional en el tiempo, es decir que, se tiene que aplicar la jurisprudencia sobre la protección al garante hipotecario, aún cuando los hechos hayan acaecido antes de la emisión de las Sentencias Constitucionales que conforman esa línea, y aún cuando tales hechos se hayan suscitado antes de la vigencia plena de la Ley del Tribunal Constitucional, siempre y cuando que en el proceso correspondiente no exista aún Sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada material.
Por ende, al existir en el proceso ejecutivo que da origen a este recurso, Sentencia que cobró ejecutoria material en 1999, no es posible la aplicación de la línea jurisprudencial sobre la tutela a los garantes hipotecarios que no fueron demandados, oídos ni vencidos en proceso legal, precisamente porque al momento en que el fallo pronunciado en aquel juicio adquiría ejecutoriedad, aún no se había emitido la merituada línea del Tribunal Constitucional, no pudiendo ahora pretender la exclusión del bien dado en garantía por los fundamentos antes señalados, máxime si se considera que, como se tiene referido, el representado de los recurrentes tuvo conocimiento del proceso antes que en él se dicte Sentencia.
De lo precedente se concluye que los Vocales recurridos, al emitir el Auto de Vista de 8 de julio de 2005, no han cometido acto u omisión alguna que lesione los derechos invocados por los recurrentes, así como tampoco el Juez correcurrido, que únicamente ha proseguido con la ejecución de la Sentencia de acuerdo a lo definido en la mencionada Resolución de segunda instancia, determinando que el amparo constitucional le sea denegado a los representados del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1426/2005-R, de 8 de noviembre
- 1.
- SC 0076/2005,
- la Constitución
- las Sentencias Constitucionales tampoco están regidas por el principio de irretroactividad contenido en el art. 33 de la CPE,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso;
- SC 0136/2003-R, de 6 de febrero
- SC 1426/2005-R,
- Fragmento 23
- De lo cual se constata que el garante hipotecario, tuvo pleno conocimiento del proceso ejecutivo desde su inicio, lo que se evidencia con la iniciación del proceso ordinario aludido, en el que su madre actuó con poder especial conferido por él a favor suyo,
- se tiene la certeza que la Sentencia en el proceso ejecutivo se emitió el 12 de abril de 1999
- se tiene que aplicar la jurisprudencia sobre la protección al garante hipotecario, aún cuando los hechos hayan acaecido antes de la emisión de las Sentencias Constitucionales que conforman esa línea, y aún cuando tales hechos se hayan suscitado antes de la vigencia plena de la Ley del Tribunal Constitucional, siempre y cuando que en el proceso correspondiente no exista aún Sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada material.
- APRUEBA