SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
SC 1426/2005-R, de 8 de noviembre
La SC 1426/2005-R, de 8 de noviembre, ha expresado que: “la doctrina y la jurisprudencia comparada han señalado de manera uniforme que el principio de irretroactividad no es aplicable al ámbito de la jurisprudencia, debido a que ésta sólo precisa el sentido y alcances de las normas, sin modificar o crear un nuevo texto legal. En este sentido, la norma interpretada por el juez no se constituye en una nueva disposición legal, por cuanto la autoridad judicial no crea, mediante la interpretación, normas jurídicas diferentes. Conforme al entendimiento anotado, lo que un considerable número de Constituciones prohíbe es la aplicación retroactiva de la ley y no así de la jurisprudencia y, en consecuencia, es posible aplicar un nuevo entendimiento jurisprudencial a casos pasados, siempre y cuando -claro está- la disposición interpretada exista al momento de producirse los hechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1426/2005-R, de 8 de noviembre
- 1.
- SC 0076/2005,
- la Constitución
- las Sentencias Constitucionales tampoco están regidas por el principio de irretroactividad contenido en el art. 33 de la CPE,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso;
- SC 0136/2003-R, de 6 de febrero
- SC 1426/2005-R,
- Fragmento 23
- De lo cual se constata que el garante hipotecario, tuvo pleno conocimiento del proceso ejecutivo desde su inicio, lo que se evidencia con la iniciación del proceso ordinario aludido, en el que su madre actuó con poder especial conferido por él a favor suyo,
- se tiene la certeza que la Sentencia en el proceso ejecutivo se emitió el 12 de abril de 1999
- se tiene que aplicar la jurisprudencia sobre la protección al garante hipotecario, aún cuando los hechos hayan acaecido antes de la emisión de las Sentencias Constitucionales que conforman esa línea, y aún cuando tales hechos se hayan suscitado antes de la vigencia plena de la Ley del Tribunal Constitucional, siempre y cuando que en el proceso correspondiente no exista aún Sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada material.
- APRUEBA