SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

De lo cual se constata que el garante hipotecario, tuvo pleno conocimiento del proceso ejecutivo desde su inicio, lo que se evidencia con la iniciación del proceso ordinario aludido, en el que su madre actuó con poder especial conferido por él a favor suyo,

En el proceso ejecutivo, el 19 de febrero de 1999; o sea, antes de dictarse Sentencia, Elena Aurora Jaldin Bustamante de Omonte, madre del representado de los recurrentes, solicitó fotocopias legalizadas de la escritura de préstamo base de la demanda; el 2 de marzo de 1999, interpuso la demanda de nulidad por falsedad del poder, y el 5 de marzo de 1999, comunicó ese hecho ante el Juez de la causa ejecutiva. De lo cual se constata que el garante hipotecario, tuvo pleno conocimiento del proceso ejecutivo desde su inicio, lo que se evidencia con la iniciación del proceso ordinario aludido, en el que su madre actuó con poder especial conferido por él a favor suyo, en cuya demanda señala que fue sorprendida con la citación de la demanda ejecutiva contra su esposo Edgar Arnolfo Omonte Obando, que habría hipotecado el bien de su hijo Roger Mauricio Jaldin, quien, al comentarle de ese hecho, le manifestó que nunca otorgó poder alguno para ese fin.