SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

se tiene la certeza que la Sentencia en el proceso ejecutivo se emitió el 12 de abril de 1999

En consecuencia, no puede alegarse indefensión  del garante hipotecario, pues  conoció del proceso antes de  pronunciarse la Sentencia de primera instancia, ya que su madre se apersonó al juicio, solicitó fotocopias legalizadas y puso en conocimiento del Juez que formuló la antedicha demanda ordinaria, por un lado. Por otro, de los datos que informan el cuaderno procesal del recurso de  amparo constitucional, se tiene la certeza que la Sentencia en el proceso ejecutivo se emitió el 12 de abril de 1999, contra la que nadie planteó recurso alguno, por lo que adquirió ejecutoria, y al no haberse acudido al proceso ordinario, la calidad de cosa juzgada que ha alcanzado, es material.