Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
SC 1426/2005-R,
A lo cual, la SC 1426/2005-R, dentro del marco de la jurisprudencia establecida en cuanto a la eficacia temporal de las Sentencias Constitucionales, añadió: “la ratio decidendi del fallo glosado -se refiere a la SC 0136/2003-R-, tiene aplicación plena e inmediata, por lo que puede ser aplicada a hechos pasados, con la condición de que no se trate de Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada; toda vez que, en estos casos, ya existe una Sentencia firme que no puede ser revisada ni modificada, sino cumplida en los términos en los que fue emitida.” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1426/2005-R, de 8 de noviembre
- 1.
- SC 0076/2005,
- la Constitución
- las Sentencias Constitucionales tampoco están regidas por el principio de irretroactividad contenido en el art. 33 de la CPE,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso;
- SC 0136/2003-R, de 6 de febrero
- SC 1426/2005-R,
- Fragmento 23
- De lo cual se constata que el garante hipotecario, tuvo pleno conocimiento del proceso ejecutivo desde su inicio, lo que se evidencia con la iniciación del proceso ordinario aludido, en el que su madre actuó con poder especial conferido por él a favor suyo,
- se tiene la certeza que la Sentencia en el proceso ejecutivo se emitió el 12 de abril de 1999
- se tiene que aplicar la jurisprudencia sobre la protección al garante hipotecario, aún cuando los hechos hayan acaecido antes de la emisión de las Sentencias Constitucionales que conforman esa línea, y aún cuando tales hechos se hayan suscitado antes de la vigencia plena de la Ley del Tribunal Constitucional, siempre y cuando que en el proceso correspondiente no exista aún Sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada material.
- APRUEBA