SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

SC 0076/2005,

En ese marco, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0076/2005, de 13 de octubre, refiriéndose a la eficacia plena en el tiempo de las normas constitucionales, estableció: “(…) la Constitución Política del Estado, al ser el fundamento del ordenamiento jurídico, no puede estar sometida a las reglas de la irretroactividad establecidas por la propia Constitución (art. 33) para las leyes y, en general, para toda norma jurídica infraconstitucional. En este sentido, se entiende que las reformas introducidas al texto constitucional tampoco están sometidas a esas reglas; al contrario, en virtud de las características anotadas y de la fuerza expansiva de la Constitución, es el ordenamiento jurídico el que tendrá que readecuarse a los nuevos lineamientos establecidos por la Ley Suprema.