Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud del Magistrado Relator por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 153/2006, de 23 de octubre, se amplió el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 21 de noviembre de 2006, por lo que la presente sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- por denegación de los derechos y garantías fundamentales de ser oída, explicada y complementada en sus pretensiones” (sic);
- Fragmento 4
- volviendo a invocar la vulneración a su derecho a la petición y a “ser oídos” de acuerdo a lo previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE, por cuanto no se atendió debidamente a la solicitud de explicación y enmienda, que constituye
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tomó en cuenta la modificación al petitorio expuesto en la audiencia
- III.2
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- ese derecho se puede estimar como lesionado
- III.3.
- REVOCA