SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, en representación de la Cámara Departamental de Minería de Oruro (CADEMIN) -entidad coactivada- denuncia la vulneración de “(…) los derechos y garantías fundamentales comprendidos en el art. 7 primer párrafo e incisos a), h) y k), del art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado” (sic); por cuanto, no obstante que dentro del proceso coactivo social, la representación de los administradores regionales de la Caja Nacional de Salud, Regional Oruro, en su condición de coactivantes, estuvo viciada de nulidad por impersonería, por cuanto en todas las instancias se apersonaron con una fotocopia de poder ilegalmente legalizada por otra Notario de distinta ciudad, extremo que fue reclamado inclusive en casación; ese acto, que se constituye en fraude procesal, fue consumado por Auto Supremo 51 de 23 de noviembre de 2005, el que en interpretación errónea de los arts. 400.2) del CPC y 1311 del CC en lugar de revisar y anular obrados, conforme disponen los arts. 15 de la LOJ y 252 del CPC, declaró infundado el recurso de casación incoado por la parte coactivada, en desacuerdo con el dictamen fiscal que pidió anular el proceso con responsabilidad en ambas instancias hasta que la Caja de Salud de Oruro, acreditando su personería conforme a ley, plantee nueva demanda; ilegalidad que fue ratificada por Auto complementario de 2 de de diciembre de 2005, que dispuso que no había lugar a la solicitud de complementación y enmienda solicitada por CADEMIN, sin atender debidamente -en sus seis puntos- su solicitud de explicación y enmienda, lo cual lesiona su derecho a la petición. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- por denegación de los derechos y garantías fundamentales de ser oída, explicada y complementada en sus pretensiones” (sic);
- Fragmento 4
- volviendo a invocar la vulneración a su derecho a la petición y a “ser oídos” de acuerdo a lo previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE, por cuanto no se atendió debidamente a la solicitud de explicación y enmienda, que constituye
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tomó en cuenta la modificación al petitorio expuesto en la audiencia
- III.2
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- ese derecho se puede estimar como lesionado
- III.3.
- REVOCA