SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

II.1.

II.1. Dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Seguridad Social Regional Oruro,  contra CADEMIN de Oruro, la parte coactivada interpuso recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista 299/2001 (fs. 142 a 143 vta.); que fue resuelto por Auto Supremo 51 de 22 de noviembre de 2005 (fs. 167 a 168 vta.), declarando infundado el recurso de casación, con los siguientes argumentos: a) el Auto de Vista impugnado en el marco del art. 236 del CPC confirmó el Auto apelado 07/2001, de 10 de enero, de fs. 88 a 89, reconociendo la validez de la fotocopia legalizada del Poder amplio y suficiente 139/99 de fs. 63 a 64 vta., otorgado por el Presidente Ejecutivo y la Gerente General de la Caja Nacional de Salud, en favor de la Administradora Regional de Oruro, Celia Lavayén Panoso, afirmando que, si bien se trata de una fotocopia legalizada por la Notaria de Fe Pública Soledad Fuentes Borda de la ciudad de Oruro, siendo que el instrumento citado fue extendido en la ciudad de La Paz, este cumple con lo dispuesto por los arts. 400 inc. 2) del CPC y 1311 del CC, por cuanto fue legalizado en mérito a orden judicial de autoridad competente, confiriéndole plena eficacia jurídica al mandato otorgado(…)” ; b) otros no referidos a la problemática planteada en el presente recurso.