SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Seguridad Social Regional Oruro, contra CADEMIN de Oruro, la parte coactivada interpuso recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista 299/2001 (fs. 142 a 143 vta.); que fue resuelto por Auto Supremo 51 de 22 de noviembre de 2005 (fs. 167 a 168 vta.), declarando infundado el recurso de casación, con los siguientes argumentos: a) el Auto de Vista impugnado en el marco del art. 236 del CPC confirmó el Auto apelado 07/2001, de 10 de enero, de fs. 88 a 89, reconociendo la validez de la fotocopia legalizada del Poder amplio y suficiente 139/99 de fs. 63 a 64 vta., otorgado por el Presidente Ejecutivo y la Gerente General de la Caja Nacional de Salud, en favor de la Administradora Regional de Oruro, Celia Lavayén Panoso, afirmando que, si bien se trata de una fotocopia legalizada por la Notaria de Fe Pública Soledad Fuentes Borda de la ciudad de Oruro, siendo que el instrumento citado fue extendido en la ciudad de La Paz, este cumple con lo dispuesto por los arts. 400 inc. 2) del CPC y 1311 del CC, por cuanto fue legalizado en mérito a orden judicial de autoridad competente, confiriéndole plena eficacia jurídica al mandato otorgado(…)” ; b) otros no referidos a la problemática planteada en el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- por denegación de los derechos y garantías fundamentales de ser oída, explicada y complementada en sus pretensiones” (sic);
- Fragmento 4
- volviendo a invocar la vulneración a su derecho a la petición y a “ser oídos” de acuerdo a lo previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE, por cuanto no se atendió debidamente a la solicitud de explicación y enmienda, que constituye
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tomó en cuenta la modificación al petitorio expuesto en la audiencia
- III.2
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- ese derecho se puede estimar como lesionado
- III.3.
- REVOCA