SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2005 (fs. 170 a 171 vta.) el recurrente en representación de la parte coactivada, interpuso explicación y complementación, aduciendo lo siguiente: i)  en virtud de lo dispuesto por el art. 15 de la LOJ concordante con el art. 252 del CPC, los Ministros debieron revisar de oficio o a iniciativa de parte la tramitación del proceso, a efectos de advertir que tanto Rafael Moscoso Rivas como Celia Lavayen Panozo coactivaron oficiosamente y sin personería, desde el momento en que las fotocopias de poderes no fueron legalizadas por la Notario de Fe Pública de la ciudad de La Paz, poseedora presunta de los protocolos de sus archivos, sino por otra Notario ajena y del Distrito de Oruro, quien incurrió en infracción a lo dispuesto por los arts. 400 del CPC y 1311 del CC; en cuya consecuencia, correspondía la casación en la forma o anulación total del proceso dando la oportunidad a que la parte coactivante acredite debidamente la legitimación de su personería de representación institucional y no así la declaratoria de infundado; ii) en el punto 2 del Segundo Considerando del Auto Supremo 051 de 22 de noviembre de 2005, se pretende justificar las fotocopias de poderes írritos no legalizadas con la cita del art. 400.II del CPC que se refiere a otra cosa, es decir, a la traducción por orden judicial de documentos en idioma extranjero al español. De donde esa cita en que se fundamenta el Auto Supremo 051 de 22 de noviembre de 2005, es impertinente e inaplicable de errónea y falsa aplicación; iii) no había ninguna dificultad en que la parte coactivante obtenga de la Notario de Fe Pública de La Paz, testimonio duplicado del poder o haga legalizar una fotocopia, por cuanto entre Oruro y La Paz, existe una distancia de viaje de tres horas; iv) otros no referidos a la problemática planteada en el presente recurso.