Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 18 de enero de 2006 (fs. 203 a 204 vta.), el recurrente, en representación de CADEMIN -después de la admisión del recurso (12 de enero de 2006) y de notificadas las autoridades recurridas (13 de enero de 2006)- a tiempo de ampliar el amparo solicitado, modificando el petitorio formulado en la demanda de amparo interpuesta el 11 de enero de 2006, solicitó se declare procedente el recurso interpuesto disponiéndose la nulidad total de obrados en el proceso coactivo social referido, salvando el derecho de la Caja Nacional de Salud de presentar nueva demanda, acompañando al efecto Poder Notarial especial y suficiente.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- por denegación de los derechos y garantías fundamentales de ser oída, explicada y complementada en sus pretensiones” (sic);
- Fragmento 4
- volviendo a invocar la vulneración a su derecho a la petición y a “ser oídos” de acuerdo a lo previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE, por cuanto no se atendió debidamente a la solicitud de explicación y enmienda, que constituye
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tomó en cuenta la modificación al petitorio expuesto en la audiencia
- III.2
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- ese derecho se puede estimar como lesionado
- III.3.
- REVOCA