SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
III.3.
III.3. En el caso de examen, el recurrente en representación de CADEMIN no puede pretender a título de protección al derecho de petición, el que conforme a la jurisprudencia constitucional lleva implícito el derecho a una respuesta motivada, que a través del Auto Supremo de complementación y enmienda de 2 de diciembre de 2005, se cambie el fondo de lo resuelto mediante Auto Supremo 51 de 22 de noviembre de 2005, dada la naturaleza de la solicitud de complementación y enmienda, la cual no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, conforme lo dispuesto por el art. 196 inc. 2) del CPC; por ello, si bien se evidencia que la parte coactivada dentro del proceso coactivo social -ahora recurrente- solicitó explicación y complementación del Auto Supremo 51 exponiendo varios puntos, que merecieron la resolución de 2 de diciembre de 2005 declarando simple y llanamente “no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación solicitada”, sin realizar mayor argumentación; no es menos evidente, que esa decisión obedeció a que los puntos cuestionados en el memorial de solicitud de explicación, complementación y enmienda, estaban dirigidos a enervar el fondo de lo resuelto mediante Auto Supremo 51 de 22 de noviembre de 2005, conforme se evidencia de los puntos II.1 y II.2 del acápite de conclusiones del presente fallo; en cuyo mérito, no se vulneró el derecho a la petición de la parte recurrente, que como se tiene referido, lleva implícito el derecho a una respuesta motivada.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- por denegación de los derechos y garantías fundamentales de ser oída, explicada y complementada en sus pretensiones” (sic);
- Fragmento 4
- volviendo a invocar la vulneración a su derecho a la petición y a “ser oídos” de acuerdo a lo previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE, por cuanto no se atendió debidamente a la solicitud de explicación y enmienda, que constituye
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tomó en cuenta la modificación al petitorio expuesto en la audiencia
- III.2
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- ese derecho se puede estimar como lesionado
- III.3.
- REVOCA