SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

III.3.

III.3. En el caso de examen, el recurrente en representación de CADEMIN no puede pretender a título de protección al derecho de petición, el que conforme a la jurisprudencia constitucional lleva implícito el derecho a una respuesta motivada, que a través del Auto Supremo de complementación y enmienda de 2 de diciembre de 2005, se cambie el fondo de lo resuelto mediante Auto Supremo 51 de 22 de noviembre de 2005, dada la naturaleza de la solicitud de complementación y enmienda, la cual no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, conforme lo dispuesto por el art. 196 inc. 2) del CPC; por ello, si bien se evidencia que la parte coactivada dentro del proceso coactivo social -ahora recurrente- solicitó explicación y complementación del Auto Supremo 51 exponiendo varios puntos, que merecieron la resolución de 2 de diciembre de 2005 declarando simple y llanamente “no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación solicitada”, sin realizar mayor argumentación; no es menos evidente, que esa decisión obedeció a que los puntos cuestionados en el memorial de solicitud de explicación, complementación y enmienda, estaban dirigidos a enervar el fondo de lo resuelto mediante Auto Supremo 51 de 22 de noviembre de 2005, conforme se evidencia de los puntos II.1 y II.2 del acápite de conclusiones del presente fallo; en cuyo mérito, no se vulneró el derecho a la petición de la parte recurrente, que como se tiene referido, lleva implícito el derecho a una respuesta motivada.