SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
III.1
En ese orden, es posible afirmar que el problema jurídico planteado se circunscribe a solicitar la protección del derecho de petición, con el argumento de que dentro del proceso coactivo social que le siguió la Caja Nacional de Seguridad Social Regional de Oruro a la Cámara Departamental de Minería de ese Departamento, cuando ésta en su condición de parte coactivada solicitó complementación y enmienda del Auto Supremo 51 de 22 de noviembre de 2005, que declaró infundado el recurso de casación en la forma, las autoridades judiciales recurridas por Auto Complementario de 2 de diciembre de 2005, dispusieron que no había lugar a dicha solicitud, sin tener en cuenta que la misma cuestionaba el Auto Supremo referido; señalando que no se atendió debidamente a la solicitud de explicación y enmienda referida; esto es que no se absolvió la solicitud de explicación y complementación incoada por CADEMIN en forma fundamentada refiriéndose a los 6 puntos expuestos en el memorial de fs. 173 a 174.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- por denegación de los derechos y garantías fundamentales de ser oída, explicada y complementada en sus pretensiones” (sic);
- Fragmento 4
- volviendo a invocar la vulneración a su derecho a la petición y a “ser oídos” de acuerdo a lo previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE, por cuanto no se atendió debidamente a la solicitud de explicación y enmienda, que constituye
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no se tomó en cuenta la modificación al petitorio expuesto en la audiencia
- III.2
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- ese derecho se puede estimar como lesionado
- III.3.
- REVOCA